lunes, 22 de marzo de 2010

SUNAT fiscaliza a empresas en pago de planillas

SUNAT fiscaliza a empresas en pago de planillas
Carmela Loaysa Arenas – Gestión
La fiscalización laboral está en uno de sus momentos más importantes, pues no solo es realizada por el Ministerio de Trabajo, sino que también la SUNAT ha enfilado con mayor ahínco sus acciones a los contribuyentes de cuarta y quinta categoría.
Se preparan cambios normativos que incluyen la unificación de labores para la fiscalización de la SUNAT, el Ministerio de Trabajo y Essalud.
Más de un lector debe recordar la gran campaña que realizó SUNAT hace un par de años al fiscalizar el sector educación, logrando que muchos catedráticos fueran incluidos en planilla. Desde entonces, a la SUNAT también le interesa el tema laboral, aunque por el pago del Impuesto a la Renta (IR).
Pues bien, el retorno de Nahil Hirsh a la cabeza de la administración tributaria ha dado un nuevo aire a la fiscalización y ya están llegando nuevas acotaciones por IR de cuarta y quinta categoría.
"Hay gente que lucra con la evasión y permanentemente va buscando por dónde se abre una puerta y por dónde el control no es efectivo para evadir o eludir el pago de impuestos", afirmó una fuente de Sunat consultada por Gestión.
En ese sentido, refirió que una trampa muy recurrente que están encontrando son las empresas que les pagan a sus trabajadores un monto bajo por planilla, para no tener que hacerles la retención del IR, y la diferencia de remuneración se la pagan "en negro" a cambio facturas a nombre de la compañía.
Entonces, señala la fuente consultada, los trabajadores van a los supermercados, a las tiendas y piden que les entreguen facturas, para que la empresa pueda deducir como gasto ese monto y no aparezca como renta de quinta categoría. "Esa es una forma de evadir promovida por las propias empresas", agregó.
¿Cómo se detectan los casos?
Cuando las empresas tratan de deducir sus gastos, muchas buscan explicarlos en almuerzos o cenas para ejecutivos, pero si se analiza con mayor profundidad los consumos, son cientos de boletas que se compran entre 8 a.m. y 9 p.m., incluido sábados, domingos y feriados.
"Uno puede tener gastos de representación excepcionalmente, pero no todas las semanas, donde los gastos son más o menos los mismos. SUNAT no repara por la primera boleta. Tenemos mecanismos de análisis de base de datos y vemos la regularidad y la permanencia de esos gastos", subrayó la fuente consultada.
Agregó que se trata de una actividad habitual de evasión de las medianas, pequeñas y también de algunas grandes.
Principales modalidades detectadas
1.- Los trabajadores que reciben sus sueldos por recibo de honorarios debiendo estar en planilla, pues cumplen todas las características de un empleado dependiente.
2.- Hay empresas que tienen más de 40 trabajadores, y al momento de fiscalizar sacan cinco RU C. Por ejemplo, si es un restaurante, los cocineros son una empresa, los mozos otra empresa, los que preparan la parrilla son otra y los de pastas otra. Son formas de evasión, pues son empresas que venden 200 mil soles al día y cobran S/. 70 el plato, señalan funcionarios de la SUNAT. Esos restaurantes se distribuyen así, pues de lo contrario estarían en el régimen general y tendrían que pagar Impuesto a la Renta y ahora solo pagan por el RUS.
3.- Los trabajadores que reciben por planilla un monto menor al real para no tener que hacerles la retención del IR, y la diferencia de remuneración se la pagan “en negro”, a cambio de facturas a nombre de la empresa.
4.- Los trabajadores que laboran para más de un empleador, ya sea trabajando para el Estado y un particular o para dos o más particulares, pero que no informan de eso al empleador que les abona más y solo pagan impuesto por un ingreso.
Más de un empleo
Otra modalidad muy frecuente, son los trabajadores que laboran para más de un empleador, ya sea trabajando para el Estado y un particular o para dos o más particulares. Por ejemplo, adicionalmente a su labor diaria, también son catedráticos.
La fuente explicó que, según la ley, el empleador que paga la mayor remuneración debe hacer la retención y el trabajador debería informar que tiene más de un empleo.
Sin embargo, muchas veces el trabajador no informa al empleador que tiene otros ingresos y por tanto le retiene sobre un solo monto y cuando llega el fin de año se ve esta diferencia.
¿Qué hace SUNAT en esos casos?
En una primera instancia, envía cartas inductivas al contribuyente en las que se le señalan los ingresos que percibió, y que la retención que realizó del IR fue por un monto menor al que hizo en su declaración anual de renta. Lo que busca la SUNAT es que pague la diferencia.
"La idea del pago a cuenta es que no se acumule en un solo momento todo lo que se debe pagar de IR. En estos casos, el trabajador deberá pagar el monto completo en un solo momento", refirió la fuente consultada.
Cartas inductivas
En el caso de los trabajadores con más de un empleo, o aquellos que tributan por cuarta pero no declaran todos sus ingresos, la SUNAT muchas veces solo llega a través del incremento patrimonial.
Cuando verifican que una persona ha realizado gastos que superan sus ingresos declarados, envía cartas inductivas pidiendo que explique la diferencia o regularice.
Del 100% de las cartas inductivas, un 80% contesta (ya sea llamando, apersonándose o regularizando del pago), sin embargo, del 100% una tercera parte, aunque se acerque, no reconoce estar en error.
Sobre el 20% que no contesta, SUNAT pasa al siguiente nivel de fiscalización y se aplican las presunciones más fuertes para cobrar el impuesto.
Uniendo esfuerzos con el Ministerio de Trabajo
Dado que, si bien por la recaudación tributaria, la Sunat también ve temas laborales, el esfuerzo de ambas entidades apunta a la homologación de las actas inspectivas que utilizan, para que ambos documentos legalmente puedan tener efectos para las dos entidades, pues actualmente no la tiene.
Sin embargo, eso no significa que no estén colaborando, vía el intercambio de información.
La fuente de la SUNAT consultada por Gestión indicó que luego de una fiscalización le entregan al Ministerio de Trabajo el listado de las empresas que declaran más de S/. 100 millones de ingresos, pero no declaran trabajadores en planilla. También le envían el listado de las empresas que tienen más trabajadores de cuarta que de quinta en sus locales.
Intermediación
Asimismo, por intermediación laboral, donde se aplica la detracción tributaria, la SUNAT tiene registradas a 500 empresas, pero el Ministerio de Trabajo solo tiene 50.
La diferencia se da porque muchas empresas de intermediación no están registradas en el Ministerio, ya que no cumplen con los requisitos necesarios para ello, sin embargo, en la práctica, sí prestan el servicio de intermediación, y por tanto están sujetas a detracción.
Por su parte, el Ministerio de Trabajo entrega a la SUNAT el listado de locales donde las empresas tienen operaciones pero no tienen RUC.
Refirió que el único país que ha logrado homologar los tres documentos es Argentina, ya que el trabajo no es sencillo, pues se trata de normas distintas, "pero debemos ir uniformizando el tema".
Lo que se viene
1.- SUNAT está retomando las fiscalizaciones en materia de cuarta y quinta categoría que se habían descuidado permitiendo que se presentaran más modalidades de evasión.
2.- Se está retomando el tema de las propuestas y cambios normativos para mejorar el sistema tributario, frente a las perforaciones detectadas.
3.- Se está trabajando para unificar la fuerza de inspectores del Ministerio de Trabajo con los inspectores de la Sunat y Essalud, lo cual servirá para no duplicar esfuerzos y convertirse en la gran fuerza inspectiva del país.
4.- Ya se iniciaron acotaciones por planillas electrónicas mal llenadas.
5.- Dado el sistema informático con el que cuenta, cuando la Sunat inicia una fiscalización a un contribuyentes es porque sabe que algo malo va a encontrar.
Fuente: Gestión

miércoles, 3 de marzo de 2010

Cambios en el Reglamento del Impuesto a la renta

Sobre presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2009

Tomar en cuenta que para preparar y presentar tu declaración deberás utilizar el PDT – Renta Anual 2009, en la versión que te corresponda:


  1. PDT 0663 – Renta Anual Persona Natural 2009 - Dirigido a personas naturales que hubieran obtenido rentas de capital y/o rentas de trabajo, o renta de fuente extranjera, que estén obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio 2009 (Base Legal : R. Superintendencia N° 003-2010/SUNAT, publicada el 08.01.2010).
  2. PDT 0664 – Renta Anual 2009 3ra. Categoría e ITF - Dirigido a contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta y los que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9° de la Ley N° 28194 (Base Legal : R. Superintendencia N° 003-2010/SUNAT, publicada el 08.01.2010).
El PDT – Renta Anual 2009 descargándolo desde SUNAT Virtual, la dirección es: http://www.sunat.gob.pe/pdt/pdtdown/independientes/independientes.htm#p663

O también solicitándolo, gratuitamente, en cualquiera de los Centros de Servicio al Contribuyente. Asimismo se puede presentar la declaración vía Internet, también puedes realizar el pago a través de este medio. Para ello, tienes a tu disposición 3 modalidades:
• Con cargo a cuenta (Previa afiliación de una cuenta para el pago de tus tributos. Esta opción está disponible para clientes de los bancos Continental, Crédito - BCP, Interbank y Scotiabank).
• Con cargo a cuenta de detracciones (No requiere afiliación previa).
• Con tarjeta de crédito o débito VISA (Requieres haber afiliado tu tarjeta a Verified by Visa).
Toda declaración en la que se consigne un importe a pagar igual a cero, solo podrá ser presentada por Internet, a través de SUNAT Virtual. SUNAT te atiende en todos sus Centros de Servicios al Contribuyente y a través de su Central de Consultas (0-801-12-100).
El plazo para presentarla, de acuerdo al último dígito de tu número de RUC, es el siguiente:

FECHA DE VENCIMIENTO
9 26 de marzo del 2010
0 29 de marzo del 2010
1 30 de marzo del 2010
2 31 de marzo del 2010
3 05 de abril del 2010
4 06 de abril del 2010
5 07 de abril del 2010
6 08 de abril del 2010
7 09 de abril del 2010
8 12 de abril del 2010

viernes, 26 de febrero de 2010

SUNAT establece facilidades tributarias para zonas en emergencia

Estos lugares tendrán plazo hasta junio para presentar la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias.
Los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentren en alguna de las zonas afectadas por los desastres naturales tendrán facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias. De esta manera, SUNAT prorrogó hasta junio próximo el plazo para presentar la declaración y pago mensual de las obligaciones tributarias, excepto el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que vencen en marzo y abril de este año, respectivamente.
La prórroga beneficiará a todos los contribuyentes de los departamentos de Cusco, Apurímac, Puno, Ayacucho y Huancavelica, zonas declaradas en emergencia mediante los respectivos decretos supremos.
La norma también establece nuevas fechas de vencimiento para el aplazamiento y/o fraccionamiento de los deudores tributarios de las zonas declaradas en emergencia.
ANDINA – 25/02/10

¿Cómo regularizar el pago del Impuesto a la Renta?

Los empleados pertenecientes a la quinta categoría no tendrán la necesidad de declarar su impuesto a la renta, actividad que sí deben realizar los trabajadores de otras categorías en los últimos días de marzo. Son los empleadores los que deben declarar el IR de sus trabajadores.
La SUNAT cuenta con un archivo personalizado (con los ingresos y pagos por concepto de IR que deben realizar las personas naturales) lo cual facilitará la elaboración de las declaraciones juradas de los contribuyentes.
Quienes alquilan inmuebles y han efectuado su pago de IR mensual no tienen porque efectuar ya ninguna regularización, en cambio quienes no han hecho sus pagos mensuales esta es la oportunidad para que se pongan al día.
GESTION – 26/02/10